Si eres una de esas personas que debido a vicisitudes de la vida, has trabajado durante muchos años y a unos cuantos años de poder jubilarte te despiden, o te prejubilas, existe una posibilidad para que tu pensión no se vea afectada por estos acontecimientos.
Te puedes adherir al Convenio Especial con la Seguridad Social ( CESS), en la que el interesado paga durante los años que le faltan para llegar a la edad de jubilación, una cantidad a la Seguridad Social para conservar la prestación que hubiera tenido, en caso de haber continuado trabajando hasta tal edad.
En la pensión de jubilación, la Seguridad Social considera para el cálculo: 1º Los años cotizados y 2º la base de cotización de los últimos años, actualmente los últimos 18 años aumentando progresivamente hasta llegar a los 25 años en el 2022.
Este Convenio es suscrito, voluntariamente por trabajadores con la Seguridad Social para conservar el derecho a la prestación de jubilación que le hubiese correspondido, pagando a la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
Ejemplo: Si ha cotizado de los 25 a los 50 años de edad, y no volvieras a cotizar no tendría derecho a prestación, debido a que es imprescindible haber cotizado al menos dos años en los quince años anteriores a la edad legal de jubilación. Éste acuerdo posibilita cotizar hasta cumplir con los requisitos y poder acceder a la prestación por jubilación.
CUBRE: Prestaciones por contingencias comunes
NO CUBRE: Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
PUEDEN SUSCRIBIRLO:
- Trabajadores que hayan causado baja, y ya no estén cotizando.
- Trabajadores indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, cuando continúen en alta, tengan más de 65 años y 35 años o más cotizados.
- Trabajadores o asimilados al alta, pluriempleados o con pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades, por cuenta ajena o propia.
- Trabajadores o asimilados que cesen su actividad, ajena o propia, y sean contratados con salarios cuya base de cotización sea inferior del promedio de los 12 meses anteriores al cese.
- Perceptores de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, que posteriormente a la fecha de efectos de tal incapacidad, hayan trabajado y cotizado en algún régimen de la Seguridad Social, y se encuentren en alguno de los casos anteriores.
- Trabajadores, beneficiarios de prestación o subsidio de desempleo y cesen de percibirlos.
- Pensionistas, declarados capaces o inválidos parciales.
- Beneficiarios de incapacidad permanente o jubilación, que por sentencia firme les anule la pensión.
- Trabajadores que hayan causado baja por solicitar una pensión, y les haya sido denegada.
FORMA Y PLAZO DE LA SOLICITUD
Mediante la presentación del impreso (modelo TA-00040), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la SS o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, en el plazo de 1 año desde la baja o finalización del desempleo.
Si se realiza en los 90 días siguientes a la situación que permite aplicar el convenio, tendrá efecto desde el primer día que no cotice, a no ser que el interesado prefiera comenzar el día que realiza la petición, si ésta es posterior se empezará a aplicar el día de la solicitud.
REQUISITOS
Haber cotizado al menos 1080 días (casi 3 años) en los 12 años anteriores a la baja.
Sin embargo, no contarán los días, que, en el caso sea el propio trabajador el obligado a cotizar, (autónomos y en ciertos casos de algunos regímenes especiales) no se encuentre al corriente con la Seguridad Social, de las cuotas anteriores a fecha de efectos del CESS.
En el caso de beneficiarios de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiera anulado o extinguido por cualquier causa, el periodo mínimo de 1080 días debe estar cubierto cuando se extinga la obligación de cotizar.
No es exigible este periodo mínimo para los convenios especiales si la norma así lo establece.
EFECTOS
Si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese, tendrá efectos desde el día siguiente al de la baja en el Régimen que hubiese estado de alta, a no ser, que el interesado opte por que los efectos comiencen desde la presentación de la solicitud.
Si la misma se presenta fuera del plazo de los 90 días, surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
SUSPENSIÓN
El convenio se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador o asimilado que lo huera suscrito, cuando, sea de naturaleza continua o discontinua, en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Cuando la base de cotización sea menor que la del convenio especial, salvo que, el interesado manifieste su voluntad de que el convenio se extinga o que siga vigente.
Las actividades que dan lugar a la suspensión tienen que ser comunicadas por el suscriptor, en los 10 días naturales siguientes a la reanudación, teniendo efectos, la suspensión del convenio, desde el día anterior a la incorporación al trabajo. Si se notifica después, tendrá efectos desde la fecha de la comunicación.
Concluida la causa de la suspensión del convenio, podrá reanudarse desde el día siguiente al que finalizó la causa, si el interesado formula comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes siguiente al que se produjo el cese laboral.
EXTINCIÓN
Causas:
- Cuando el trabajador quede incluido en el campo de aplicación de Régimen de la SS, por iniciar actividad laboral, a tiempo completo o parcial, indefinido o duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización sea igual o superior a la del convenio especial.
- Por serle reconocida al interesado la pensión por jubilación o incapacidad permanente, por parte de la Seguridad Social.
- Por no haber abonado las cuotas del convenio durante tres mensualidades consecutivas o cinco alternas, salvo pueda justificar causa de fuerza mayor, oportunamente acreditada.
- Por fallecimiento.
- Porque el interesado así lo decida, mediante comunicación por escrito o medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería de la SS o Administración de la misma. La extinción del convenio tendrá lugar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación.
Con todo ello se llega a la conclusión, que, la Seguridad Social, ha creado este tipo de mecanismos, posibilitando a los futuros beneficiarios de la jubilación una alternativa, para que no vean mermadas sus expectativas de vejez, por cualquier acontecimiento imprevisible debido a las circunstancias económicas y laborales del país.
Así la Administración pone a disposición esta opción, como garantía por las bases ya reconocidas en la vida laboral de cada trabajador, a cambio ciertamente, de que las abone el propio interesado.